¿Quién atiende las reclamaciones contra proveedores de servicios públicos por la prestación deficiente de los servicios?
El Ente Regulador de los Servicios Públicos fue creado mediante la Ley 26 de 1996 y con posterioridad fue reestructurada su organización y funcionamiento mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, siendo denominada bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, constituido como un organismo autónomo del estado y la misma se encuentra bajo la dirección de un Administrador, el cual, es nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional por un periodo de siete años.
La función del ente regulador es la de realizar un eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos en cumplimiento de su rol para que la población cuente con la prestación de servicios públicos adecuados, eficientes, confiables, ambientalmente seguros, a precios justos y razonables.
Es dicha Autoridad Nacional de los servicios Públicos la tenedora de la jurisdicción y competencia con la que debe ejercer diversas funciones encaminadas a regular y fiscalizar a las empresas prestadoras de los servicios públicos en Panamá, pudiendo mencionar dentro de algunas de las principales la de verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios públicos, y por otro lado, decidir sobre las denuncias de clientes en relación con la prestación deficiente de los servicios por parte de estas empresas proveedoras del servicio público.
Las Telecomunicaciones en la República de Panamá constituyen un servicio público, y se encuentran reguladas por la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, Por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República Panamá, y cuyo objetivo fundamental se centra en acelerar la modernización y el desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
La mencionada Ley 31 de 1996, establece obligaciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos que cuentan con su respectiva concesión y cuyo deber es de operar los servicios objeto de la concesión en forma ininterrumpida, en condiciones de normalidad y seguridad, y sin incomodidades irrazonables para los clientes, salvo las interrupciones que sean necesarias por motivos de seguridad, mantenimiento y reparación, las cuales deberán sujetarse a las directrices de la ASEP.
Es a través, de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones a lo interno de la ASEP, cuya finalidad es la de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones y se manifiesta a través de las resoluciones que dicta de conformidad a las disposiciones legales que regulan la materia.
Dentro de la estructura organizativa de la Autoridad, se designa a un comisionado sustanciador como el encargado de llevar a cabo las investigaciones en los procesos relacionados con el incumplimiento de las normas regulatorias y/o denuncias presentadas dentro de los asuntos de competencia y jurisdicción.
Toda resolución emitida por cualquier dirección a lo interno de la Autoridad de los Servicios Públicos debe estar debidamente motivada y en cumplimiento al principio de transparencia gozar de carácter público y puesta a disposición del interesado con prontitud previa solicitud por escrito.
De igual manera, tales resoluciones emitidas por dicha dirección fiscalizadora son susceptibles de recurrir mediante la interposición de los recursos de reconsideración y/o apelación, pudiendo ser interpuestos por cualquier persona o por los órganos del Estado; según corresponda y de esta manera agotar la vía gubernativa.
Consecuentemente, es atribución y función de los directores nacionales sectoriales conocer y emitir, a través de la Dirección Nacional de Atención al Usuario, resoluciones en primera instancia sobre los reclamos que presenten los usuarios de los servicios públicos regulados.
Con la aprobación de la Resolución AN No.5161-AU de 5 de marzo de 2012, mediante la cual se deja sin efecto las Resoluciones JD-109 de 2 de octubre de 1997 y su modificación, JD-1297 y JD-1298, ambas del 29 de marzo de 1999 y se estableció el nuevo procedimiento único de atención para la presentación, tramitación y decisión de las reclamaciones y denuncias que interpongan los usuarios sobre la prestación deficiente de los servicios públicos, estableciendo principios y normas fundamentales que deben tomarse en cuenta por ambas partes en la relación contractual y comercial entre prestador y usuario de dichos servicios públicos.
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