Contrato de Adhesión y Clausulas Abusivas en Panamá
Precisamente, esta ha sido una de las razones por la que la implementación de la Ley 45 de 2007, Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición, tuvo real importancia, ya que se centra en limitar los abusos que pudieran darse por parte de los proveedores, con la utilización de este tipo de contratos de adhesión, en los que el consumidor no le brindan opciones de pactar ni negociar nada. Pero, por otro lado, la protección que la normativa ha establecido para el consumidor en este tipo de contratos de
adhesión, no puede ser utilizado como sustento para considerar el desconocimiento de la existencia de obligaciones pactadas dentro de un contrato.
En efecto, sobre el particular, el artículo 33 de la Ley 45, en su numeral 3, define el contrato de adhesión de la siguiente manera:
“Artículo 33. Definiciones. Para los efectos de este Título, los siguientes términos se entenderán así:
- …
- …
- Contrato de adhesión. Aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor pueda negociar su contenido al momento de contratar.
- …”
(El resaltado y subrayado es nuestro).
demás cláusulas del contrato.
En la precitada Ley 45 de 31 de octubre de 2207, en los artículos 74 y 75, se establecen de manera taxativa que son abusivas, absolutamente nulas y relativamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto. Las cláusulas abusivas más comunes en los contratos se refieren a: penalizaciones excesivas impuestas por el agente económico, que se establezca otra sede de justicia distinta a la establecida por ley para dirimir futuras controversias, renuncia impuesta al consumidor para discutir sus derechos, cláusulas que establecen la no devolución de dineros al consumidor, bajo ningún concepto, entre otras cosas.
Es importante señalar que el departamento de Defensoría de Oficio de la ACODECO, brinda representación legal de oficio para aquellos consumidores que solicitan asistencia de un abogado de la institución y que por razones de la cuantía o monto de la reclamación no le es competente a la ACODECO decidir y se requiere que un tribunal declare la nulidad de algunas cláusulas contratantes, logrando instaurar un número considerable de procesos por cláusulas abusivas en contratos de adhesión en los tribunales de comercio, brindando el respaldo para los consumidores en materia legal.